– Problemas con gastos comunes
– Cómo mejorar la administración de mi edificio
– Cambiar administrador de condominio

Todas esas preguntas están acá en preguntas frecuentres

¿Qué ley regula la administración de edificios y condominios en Chile?

La ley que regula los edificios y condominios en Chile es la Ley N° 21.442.

El presente Reglamento de Copropiedad regula el régimen administrativo interno y los derechos y obligaciones de los copropietarios del respectivo condominio, sin perjuicio de las normas complementarias que al efecto dispongan las normas de uso y administración del condominio.

En el silencio del presente Reglamento se aplicarán las disposiciones de la Ley y su reglamento. Del mismo modo se deja constancia que el presente reglamento observará, plenamente, las normas de la Ley N°20.609, que Establece medidas contra la discriminación.

¿Diferencia entre administración personal y una administración de persona natural y una empresa de administración con personalidad jurídica?

 Una Persona Natural actúa a título personal. Como Persona Jurídica no se actúas a título personal, sino como una entidad, empresa, que como tal tiene derechos y obligaciones, puede suscribir contratos y ser representada judicial y extrajudicialmente. Una Persona Jurídica actúa a través de sus representantes legales

 

¿Qué labor desempeña el administrador o subadministrador de edificios y/o condominios?

Es una persona natural o jurídica que debe cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio de acuerdo a las disposiciones de la Ley, de su reglamento y del presente reglamento de copropiedad, sino que también, según las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración. En caso de ausencia del administrador, actuará como tal el presidente del comité de administración.

Serán funciones del administrador las establecidas en el presente reglamento y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios o el comité de administración y, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  • Cuidar los bienes de dominio común;
  • Efectuar los actos necesarios para realizar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de las instalaciones y elementos que lo requieran entre otras, las de gas y los ascensores;
  • Ejecutar los actos de administración y conservación, así como los de carácter urgente que sean realizados sin recabar previamente el acuerdo de la asamblea, sin perjuicio, de su posterior ratificación;
  • Recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emitir certificados en lo relativo al estado de deudas de las unidades, llevar la contabilidad del condominio,
  • Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad;
  • Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros;
  • Citar a las sesiones de la asamblea de copropietarios y agregar, a la carpeta de documentos del condominio, copia del libro de actas y de los acuerdos adoptados en dichas sesiones;
  • Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen la Ley, su reglamento y este reglamento de copropiedad;
  • Suspender o requerir la suspensión, según sea el caso, y con acuerdo del comité de administración, del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes;
  • Contratar y poner término a los contratos de trabajadores de la copropiedad, previo acuerdo del comité de administración, salvo que dicha facultad le haya sido delegada por la asamblea de copropietarios;
  • Entregar la información actualizada que requiera la Secretaría Ejecutiva de Condominios en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que respecta a su identificación como administrador o subadministrador de un condominio,
  • Contratar los seguros a que se refiere el artículo 43 de la Ley, previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea de copropietarios, si correspondiere.
  • Las demás que se establezcan en este reglamento de copropiedad;
  • Las que la asamblea de copropietarios le conceda.

¿Quién administra un Condominio si no hay administrador?

En caso de ausencia del administrador, actuará como tal el presidente del comité de administración.

¿Cómo cambiar administrador de condominio en Chile?

  • Se debe convocar a asamblea extraordinaria
  • El Comité debe convocar formalmente a una asamblea extraordinaria indicando en la tabla el punto específico: Remoción y designación de administrador.
  • La citación debe enviarse conforme al reglamento de copropiedad.

Quórum necesario

Generalmente se requiere mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto, salvo que el reglamento interno establezca algo distinto.

  • Redacción y firma del acta

El acta debe firmarse por el presidente del Comité y el secretario de la asamblea.

  • Notificación oficial al administrador saliente
    • Entrega de documentación y fondos
    • Libros contables
    • Contratos vigentes
    • Estados bancarios
    • Claves y accesos
    • Fondo de reserva

¿Qué solicitar de nueva administración?

  1. Cumplimiento normativo
  2. Control de gastos comunes
  3. Mayor control financiero y auditorías permanentes
  4. Control y gestión
  5. Plan de trabajo

¿Qué función cumple el comité de administración?

La función esencial del comité de administración de condominios es la    velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad, controlar las actuaciones del administrador, control de flujos financieros, autorizar proveedores, participar de las asambleas de copropietarios, y toda gestión que se deba realizar en representación de los intereses de todos y cada uno de los copropietarios.

¿Cómo se conforma el comité de administración?

La asamblea de copropietarios designará un comité de administración compuesto por un número impar de miembros, de a lo menos tres y con un máximo de cinco, salvo que el número de integrantes deba ser mayor, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. Este comité será presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité. Para dicho efecto, los miembros elegidos del comité decidirán por mayoría absoluta al presidente del comité de administración.

A falta de acuerdo para la designación de los miembros del comité o no existiendo interesados en ser parte de dicho órgano, total o parcialmente, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo, en el cual participarán solo aquellos copropietarios hábiles que sean personas naturales o sus cónyuges y convivientes civiles, que residan permanentemente en el condominio, habiendo declarado dicha calidad en el Registro de Copropietarios. En caso de que no pueda aplicarse esta regla, el sorteo se realizará respecto de todos los copropietarios del condominio.

¿Qué es el gasto común?

Los gastos comunes correspondientes a bienes o servicios destinados a servir únicamente a un sector del condominio serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, sin perjuicio de la obligación de los copropietarios de esos sectores de concurrir al pago de obligaciones económicas de todo el condominio.

El cobro de los gastos comunes y demás obligaciones económicas se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la Ley y su reglamento y a los acuerdos de la asamblea de copropietarios.

El copropietario debe contribuir a los gastos comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se deberá señalar en detalle el total de los ingresos, egresos mensuales y el saldo de caja del condominio. Este aviso de cobro deberá ser remitido por el administrador dentro del mes siguiente al que origina el cobro.

El administrador, con el acuerdo del Comité de Administración, deberá requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción que se suministre en aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.