Derechos de los copropietarios

Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común, dice la ley.

Y explica que los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente y en los casos de sitios de uso residencial, las vías interiores destinadas a la circulación vehicular corresponderán a zonas de tránsito calmado, cuya velocidad máxima de circulación será de 30 kilómetros por hora.

Obligaciones:

Incorporarse en el registro de copropietarios y asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad.

En caso de que no se designe ningún representado, se dará por hecho que es quien ocupe el inmueble, a no ser que se diga lo contrario. Sin embargo, para las materias de la asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante necesitará la autorización expresa del propietario de la unidad para su representación, de acuerdo a la forma en que determine el respectivo reglamento del condominio.

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